Adjudicación con irregularidades
Ilegalidad en el funcionamiento del Islas Malvinas
A 190 días del comienzo de la gestión, las promesas electorales de cambio se difuminan transformándose en una continuación del uso de las metodologías tan denunciadas durante el mandato de Julio Alak.
Ilegalidad en el funcionamiento del Islas Malvinas
A 190 días del comienzo de la gestión, las promesas electorales de cambio se difuminan transformándose en una continuación del uso de las metodologías tan denunciadas durante el mandato de Julio Alak.
Por Celeste Lucca
Vista de frente del bar del Centro Cultural Islas Malvinas
Tras seis meses de mandato, la gestión del intendente Pablo Bruera aún no ha realizado el correspondiente llamado a licitación pública para la adjudicación de los locales gastronómicos comunales ubicados en el Centro Cultural Islas Malvinas, el pasaje Dardo Rocha, la Terminal de Ómnibus, el Paseo del Bosque y el Parque Ecológico.
Con esa omisión se viola la ley 6769/58, conocida como “Ley Orgánica de las Municipalidades”, la cual expresa en su artículo 232 que “la concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública”.
A la vez, la misma prohíbe expresamente la adjudicación de concesiones a título precario; pero en el bar del Centro Cultural Islas Malvinas, se factura a nombre de Rodrigo Alejandro Díaz, quien está catalogado como “permisionario”.
En el mencionado artículo, esta norma establece también que “no podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación”. La única salvedad que la ley contempla es la posibilidad de expedir habilitaciones sólo en casos de emergencia.
A la vez, al no realizarse el llamado a licitación, el Ejecutivo viola la ley 10592 sobre el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”. Esta normativa, en su artículo 11, fija que “en todos los casos en que se otorgue (...) el uso de bienes de dominio público (...) de las Municipalidades para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que puedan desempeñar tales actividades”.
Contradicciones oficiales
De acuerdo con el secretario de Gestión Pública de la ciudad de La Plata, Dr. Jorge Campanaro, un ejemplo de aquellos “casos de emergencia” lo constituye la inundación de City Bell en febrero último. Frente a situaciones de esa gravedad, la salvedad en la legislación permite eludir los llamados a licitación y contratar directamente, para dar solución al problema de la forma más rápida y eficaz posible.
En una primera instancia, el secretario había asegurado que la gestión actual llevó adelante los llamados a licitación de los locales gastronómicos en cuestión, por considerar esa medida como más “transparente” que la de otorgar permisos precarios.
Pero, al consultarle al funcionario acerca del permiso que posee Díaz, éste afirmó que el municipio debió entregarlo para evitar el cierre del bar del Centro Cultural Islas Malvinas en plena temporada estival, es decir, por un caso de “emergencia”.
En relación a esto, Campanaro explicó que no es fácil lograr que una persona se haga cargo de una concesión por tan poco tiempo. Esto implicaría que el adjudicatario deba realizar una inversión inicial difícil de ser cubierta, fundamentalmente debido a que es necesaria la compra de todos los bienes de uso del lugar; ya que los que existían pertenecían a quien lo explotaba anteriormente.
No obstante, un ex funcionario de la gestión de Julio Alak -quien pidió que su identidad se mantuviera reservada- aseguró que el bar del Centro Cultural posee bienes de uso tales como heladeras, freidoras y vajillas que pertenecen a ese espacio y por lo tanto, quien lo explota no necesitaría realizar ningún tipo de inversión en ese sentido.
En cuanto a este mismo aspecto, el secretario de Gestión Pública hizo hincapié en la presentación de un expediente al Concejo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo. De aprobarse el mismo, se llamaría a licitación pública para entregar la concesión de estos locales.
El expediente, que lleva por número el 46451, tiene como objeto el pedido de autorización para el “llamado a licitación para el otorgamiento de permisos precarios para la explotación del servicio de gastronomía en los locales o edificios delimitados del predio de: Plaza Islas Malvinas, Pasaje Dardo Rocha, Terminal de Ómnibus, Paseo del Bosque y Parque Ecológico”.
Las palabras “permisos precarios” implican en sí mismas una irregularidad, puesto que no se trata de un caso de emergencia.
De ser aprobado el proyecto del expediente sin modificación en ese aspecto, se estaría legalizando una adjudicación mediante una figura prohibida de forma expresa por la Ley Orgánica de Municipalidades. El pliego adjuntado en el expediente no estipula el plazo de duración de dicho permiso, con lo cual sus beneficiarios podrían mantener la adjudicación por un período indefinido.
Este expediente, presentado en abril por resolución del intendente Pablo Bruera, recibió en respuesta dos pedidos por parte de la concejal del ARI, Susana Sánchez.
En el primero, fechado el 24 de abril, se solicita que se llame a licitación pública mediante todos los medios de comunicación de la ciudad, para cumplir con la ley 10592.
El segundo, del 5 de marzo, es un pedido de informe “sobre las modalidades de otorgamiento de concesión de pequeños y medianos inmuebles de dominio público pertenecientes al Municipio”.
Según personal administrativo del Concejo Deliberante, el plazo máximo de respuesta es de dos meses. Hasta la fecha el Ejecutivo no se ha expedido en relación a ninguno de los dos.
El caso del bar del Islas Malvinas
En este marco es que Rodrigo Alejandro Díaz explota comercialmente el bar del Centro Cultural Islas Malvinas cometiendo numerosas irregularidades.
Por ejemplo, los tickets expedidos por el local son de tipo “no fiscal”. Con esto, se viola la ley 25795 que establece la obligación de los comerciantes a emitir comprobantes fiscales en casos de transacciones de montos superiores a diez pesos.
Por otra parte, Rodrigo Díaz figura en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como monotributista de categoría G, desde el 23 de febrero de 2005, día en que se inició como pequeño contribuyente. En realidad, de acuerdo a los ingresos brutos de un local de la magnitud del Malvinas, debería estar registrado como responsable inscripto.
Para estar categorizado como monotributista, el contribuyente debe presentar dos veces por año el cálculo referente a los doce meses anteriores a la fecha, con respecto a los ingresos brutos mensuales, la superficie afectada por el comercio y el promedio de energía eléctrica consumida por mes.
Según el gestor Martín Pérez, a partir de esos tres datos, y de acuerdo con una tabla de AFIP, se debe tomar el valor perteneciente a la categoría más alta, y a esta corresponde el comerciante.
De acuerdo con la información extraída de la página oficial de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el monotributista “G” percibe ingresos brutos de hasta $24.000, su comercio comprende una superficie de hasta 30 mts2 y utiliza hasta 3.300 Kw. de energía eléctrica. Sin embargo, un funcionario del entorno del ex intendente Alak, aseguró que el bar del C.C.I.M. percibe aproximadamente 100.000 pesos por mes en ingresos brutos, y los concesionarios no pagan la energía eléctrica, ya que ésta es costeada por la municipalidad por tratarse de un espacio público.
A pesar de reiterados intentos por hablar con el permisionario del Islas Malvinas, Rodrigo Díaz no pudo ser localizado.
Al conversar con el director del Centro Cultural Oscar Jalil, éste no pudo brindarnos información acerca del canon que paga Díaz a la municipalidad por la explotación del bar, pero aseguró que la facturación del mismo no supera lo declarado en AFIP.
Así, de acuerdo a los datos brindados en off a este equipo de investigación, Rodrigo Díaz debería re-categorizarse en AFIP como responsable inscripto. Al continuar como monotributista lleva adelante una evasión de impuestos al fisco, por declarar que percibe diez veces menos de lo que realmente obtiene por mes.
Otra falta que comete quien explota comercialmente el bar es no exhibir claramente las habilitaciones de la municipalidad (el permiso precario), y de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), ni la constancia de inscripción como monotributo en AFIP y el último ticket de pago de dicha constancia.
Fallas del sistema
A todas las irregularidades de la dirección del bar del CCIM se suma una perteneciente al sistema virtual de la AFIP.
Al solicitar la constancia del CUIT de Rodrigo Alejandro Díaz en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ésta permite obtener tanto su inscripción como monotributo como su reciente inscripción al régimen de grandes contribuyentes.
Sin embargo, si esta re categorización se hubiera producido de forma automática, como aseguraron desde la Administración, a Díaz le correspondería desde mayo de este año facturar como responsable inscripto, cosa que no hace.
Al continuar emitiendo comprobantes no fiscales, y facturas tipo C (correspondientes a los monotributistas), el encargado del bar del Centro Cultural Islas Malvinas continúa evadiendo impuestos, amparado por las fallas del sistema virtual de categorización de la AFIP.
A todas las irregularidades de la dirección del bar del CCIM se suma una perteneciente al sistema virtual de la AFIP.
Al solicitar la constancia del CUIT de Rodrigo Alejandro Díaz en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ésta permite obtener tanto su inscripción como monotributo como su reciente inscripción al régimen de grandes contribuyentes.
Sin embargo, si esta re categorización se hubiera producido de forma automática, como aseguraron desde la Administración, a Díaz le correspondería desde mayo de este año facturar como responsable inscripto, cosa que no hace.
Al continuar emitiendo comprobantes no fiscales, y facturas tipo C (correspondientes a los monotributistas), el encargado del bar del Centro Cultural Islas Malvinas continúa evadiendo impuestos, amparado por las fallas del sistema virtual de categorización de la AFIP.
Nota de la autora: este trabajo forma parte de la primera investigación de la cátedra de Periodismo de Investigación, Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata, realizada en conjunto con María Laura López Silva y Cristian Molina y entregada el 3 de Julio de 2008.
Todos los datos y entrevistas son reales y comprobables, como lo demanda dicha cátedra.
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